I.E.S. Muriedas
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LISTAS DE TRANSPORTE                 2020-21
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SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR

Las líneas de autobús, horarios y listados de alumnos por línea se publicarán en el hall del instituto el día de la presentación de los alumnos en septiembre.

NORMATIVA:


Artículo 98. En virtud de lo dispuesto en la Orden de 14 de mayo de 2003 (B.O.C. de 22 de mayo de 2003), por la que se regula el transporte escolar en los centros docentes públicos no universitarios de Cantabria, en la que se establece (Disposición Tercera, apartado 10) que "Los Centros que dispongan de transporte escolar deberán recoger en sus respectivos Reglamentos de Régimen Interno, normas de organización y comportamiento de los alumnos en la utilización del citado servicio que garantice un uso adecuado del mismo", establecemos como normas básicas:
  1. El aprovechamiento del servicio al que el alumno tiene derecho.
  2. La observación escrupulosa de las normas establecidas para el transporte colectivo de viajeros por carretera.
  3. El respeto a las normas establecidas por la orden citada y por el Instituto: subir y bajar en la misma parada, ocupar el asiento establecido para cada alumno en su carné de transporte, permanecer en la acera hasta que el vehículo haya realizado la maniobra de parada, etc.
  4. No deteriorar ninguno de los elementos del vehículo ni ensuciarlo.
  5. El respeto a los compañeros y al conductor.


Todas estas normas tienen como finalidad última garantizar la seguridad de todos los usuarios del transporte, y la primera de ellas se establece para que aquellos alumnos que, aun teniendo el derecho, no hagan uso del servicio, puedan perderlo a favor de otros alumnos que lo necesiten. Y como en el mismo párrafo citado se continúa diciendo que "En dichas normas se tipificarán las faltas que pueden ser objeto de sanción disciplinaria y las sanciones previstas para las mismas, que podrán incluir la suspensión temporal o la baja definitiva en el servicio en los supuestos de faltas graves o muy graves, respectivamente, que puedan afectar a la seguridad del transporte, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre derechos y deberes de los alumnos", establecemos las siguientes sanciones:

  • Para la norma nº 1, retirada temporal del carné por 15 días, tras un primer aviso, y retirada definitiva con el segundo aviso.
  • Para los puntos 2, 3, 4 y 5, consideramos que el tiempo que pasa el alumno en el autobús, hasta que lo abandona en su parada, se rige por las mismas normas que dentro del recinto del instituto, y, por lo tanto, se aplicarán las sanciones previstas para los casos de falta de respeto a las instalaciones y a los demás miembros de la comunidad educativa , en especial al conductor, que es el responsable de la seguridad de todos los viajeros, y quien establece las normas de actuación en todo momento.
  • Por supuesto, a las sanciones previstas allí, se añaden la suspensión temporal o definitiva del derecho al transporte para el alumno infractor.

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