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Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares (D.A.C.E.)
Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares (D.A.C.E.)
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Art. 13.- El Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares está formado por el Jefe del Departamento. Independientemente de lo expuesto en el art. 46.2 del R.O.I.E.S., el Jefe del Dpto. debe cumplir los siguientes cometidos:
a) Cumplir las funciones que le asigna la legislación.
b) Hacer cumplir a los miembros de la Comunidad Educativa las normas que regulen el desarrollo de las actividades.
Art. 14.- El Departamento es abierto, puesto que en él colaboran los jefes de los departamentos unipersonales, así como los profesores responsables de cada actividad.
Art.- 15.- El Jefe/a del D.A.C.E. tendrá una reducción de 3 horas lectivas semanales, y además, en el horario complementario, se le adjudicarán todas las horas destinadas a A.C. que se pueda, respetando la R. D. del departamento didáctico al que pertenece.
Art. 13.- El Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares está formado por el Jefe del Departamento. Independientemente de lo expuesto en el art. 46.2 del R.O.I.E.S., el Jefe del Dpto. debe cumplir los siguientes cometidos:
a) Cumplir las funciones que le asigna la legislación.
b) Hacer cumplir a los miembros de la Comunidad Educativa las normas que regulen el desarrollo de las actividades.
Art. 14.- El Departamento es abierto, puesto que en él colaboran los jefes de los departamentos unipersonales, así como los profesores responsables de cada actividad.
Art.- 15.- El Jefe/a del D.A.C.E. tendrá una reducción de 3 horas lectivas semanales, y además, en el horario complementario, se le adjudicarán todas las horas destinadas a A.C. que se pueda, respetando la R. D. del departamento didáctico al que pertenece.